COMISIÓN SOBRE MURCIÉLAGOS Y PARQUES EÓLICOS

Las cada vez más numerosas incidencias de murciélagos en parques eólicos y el importante crecimiento de este sector energético en España, motivó, a finales de la década de 2000, la creación de un grupo de trabajo en la SECEMU dedicado a examinar las posibles repercusiones que estas infraestructuras pudieran tener sobre las poblaciones de murciélagos en nuestro territorio y promover mejoras de gestión, especialmente las orientadas para reducir su mortalidad.

1. Nota de prensa.

Con motivo de la segunda reunión de las Jornadas de Evaluación de Impacto de Proyectos de Energías Renovables sobre la Red Natura 2000, promovida desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, celebrada en Madrid en noviembre de 2019 y en la que la SECEMU tuvo una participación destacada, se distribuyó una nota a varios medios de prensa digital y agencias de noticias. Esta nota de prensa (actualizada en octubre de 2020 y finalmente como nota de opinión en el Journal of Bat Research & Conservation), resume muy brevemente la situación y puede ser una buena referencia de introducción al problema en España.

2. Parques eólicos en España.

Información relacionada con estas infraestructuras en España se puede consultar a través de la web de la Asociación Empresarial Eólica de España, que agrupa a cerca de 200 empresas y representa a más del 90% del sector. Esta asociación publica anuarios en los que se actualiza toda la información general disponible.

Los objetivos del Estado para este tipo de instalaciones energéticas en los próximos años están recogidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, al que la SECEMU planteó diferentes alegaciones.

3. Directrices de trabajo.

Generalmente, los estudios realizados para valorar el impacto de los parques eólicos sobre la fauna se han centrado casi en exclusiva sobre las aves, aportando información muy deficiente sobre otros grupos de vertebrados. A veces, los protocolos para la realización de estos estudios están sujetos a normativas legales, pero casi siempre de forma excesivamente general y sin incluir a los quirópteros (ver, por ejemplo, los planes sectoriales vigentes en comunidades como el País Vasco o Asturias, ambas con planes especiales de gestión de algunas especies). En el caso de los murciélagos, la ausencia de información ha motivado la aparición de propuestas para la realización de estudios con ciertas garantías, a través de protocolos de trabajo con indicaciones, fundamentalmente metodológicas.

ESPAÑA:

En España no existe una normativa general al respecto, aunque si diversas recomendaciones promovidas desde diferentes entidades e instituciones. Hasta la publicación en 2013 de las Directrices básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de murciélagos en España*, primer documento específicamente centrado en esta cuestión, la única propuesta había sido la realizada desde la Sociedad Española de Ornitología. Las directrices de la SECEMU fueron elaboradas con el objetivo de “… hacer posible la obtención de una información básica homogénea en todo el territorio y, por otra, contribuir a minimizar el impacto de dichas infraestructuras sobre las poblaciones de estos mamíferos”. Tras la iniciativa de algunas CC.AA. a mediados de diciembre de 2020 el Ministerio para la Transición ecológica y el Reto Demográfico, completó una recopilación y sistematización de la información que se puede requerir para los estudios de impacto ambiental de parques eólicos terrestres a través de los documentos de alcance que elaboran los órganos ambientales. Esta propuesta inicial ha dado paso a otras directrices más precisas y detalladas, ya disponibles desde la página web del Ministerio.”

* En la actualidad este documento está pendiente de revisión con el fin de actualizar algunos aspectos que deben de considerarse desfasados (p. e., número de grabadoras por parque) o sobre los que existe nueva información científica más precisa.

Directrices autonómicas:

Debido a la evidente gravedad de la situación y al desfase de la información que están obligadas a recoger las empresas en los estudios de impacto ambiental (en la mayoría de los casos exclusivamente de aves), algunas CC.AA. se han interesado por ampliar su normativa o incluso establecer protocolos que sirvan de referencia para este tipo de estudios. Sorprende que cada comunidad intente desarrollar siempre normas o directrices propias, posiblemente respondiendo a las diferentes sensibilidades ante la situación. Esto da lugar a situaciones tan dispares como, por ejemplo, que en algunas provincias de Andalucía (p. e., Cádiz) se revisen los parques para la búsqueda de cadáveres diariamente y en regiones del norte se piense, según opinión de varios funcionarios consultados, que esto “… es implanteable”.

En la actualidad (mediados de 2021) cinco comunidades disponen de protocolos o directrices preoperacionales, establecidas como normas internas y con referencias claras y específicas para quirópteros:

Navarra: La Comunidad Foral de Navarra ha sido la primera región que ha materializado y puesto en práctica un protocolo propio de actuaciones. Este protocolo, distribuido desde finales de 2019 a promotores y consultorías ambientales que trabajan en la región pero todavía sin acceso directo a través de la web, está basado en las directrices propuestas por EUROBATS y la SECEMU, simplificando algunas de sus recomendaciones.

Castilla y León: Formalizado como instrucción 4/FYM/2020 (15/06/2020), se fundamenta directamente en las directrices de SECEMU, a las que además señala como referencia. Este protocolo también incluye instrucciones precisas para el seguimiento de la mortalidad, basada en el uso de perros adiestrados.

Principado de Asturias: Operativo desde el 25/06/2020 (fecha en la que aparece como referencia en un documento publicado en el boletín oficial de esa comunidad) y modificado recientemente como anexo al protocolo del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico.

Cataluña: Basadas en el protocolo desarrollado en Navarra. Operativas desde finales de 2020, aunque, de momento, también sin acceso a través de la web.

La Rioja: A través de su página web, la comunidad autónoma de La Rioja ha puesto a disposición de los promotores de parques eólicos y fotovoltaicos, una instrucción en cuyos anexos IV y VI se recogen específicamente unas normas generales a considerar sobre los quirópteros en los estudios realizados en los parques eólicos.

EUROPA:

El secretariado de EUROBATS, establecido a partir del Agreement on the Conservation of Populations of European Bats, al amparo de la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (Convenio de Bonn) y al que España sorprendentemente todavía no se ha suscrito, elaboró una completa guía de referencia en 2008, actualizada unos años después: Guidelines for consideration of bats in wind farm projects. Revision 2014.

Muchas recomendaciones de las directrices de EUROBATS aparecen también recogidas en la guía elaborada en 2020 por la Comisión Europea. Este documento de orientación sobre el desarrollo de la energía eólica y la legislación de la UE sobre la naturaleza, no es jurídicamente vinculante, pero tiene especial importancia para nuestro país, ajeno a EUROBATS. En él se incluyen referencias claras y actualizadas a varios aspectos de especial interés en relación con los quirópteros, recomendando su aplicación complementariamente con otras directrices locales (entre las que se encuentran las elaboradas por la SECEMU) a fin de adoptar métodos apropiados y científicamente sólidos en relación con las especies, los hábitats y las condiciones ambientales específicas de cada Estado Miembro o región europea.

Otros países del entorno (ver, por ejemplo, Portugal, Francia, Reino Unido) también han realizado sus propias propuestas internas. Estas propuestas y las de otros países europeos aparecen recogidas en uno de los anexos del documento de la Comisión Europea.

4. Comunicado de SECEMU sobre la eliminación de la evaluación de impacto ambiental en instalaciones de energías renovables.

El nuevo Real Decreto-Ley 20/2022 aprobado por el gobierno español reducirá en gran medida la fiabilidad y calidad de los ya deficientes estudios de impacto ambiental de los parques eólicos y además evitará que se obtenga información sobre sus efectos sobre la biodiversidad. Esto se traducirá en una mayor mortalidad de murciélagos residentes y migrantes durante las próximas décadas, con efectos posiblemente irreversibles para la conservación de algunas especies actualmente protegidas y amenazadas, que además son muy sensibles a los parques eólicos. Por ello, desde la comisión se ha generado un comunicado sobre la eliminación de impacto ambiental en instalaciones de energías renovables.

5. Bibliografía de referencia.

A continuación se recoge una pequeña selección de trabajos publicados en revistas científicas que pueden considerarse de especial interés (en preparación) sobre algunos aspectos relacionados con los murciélagos y los parques eólicos. También hemos efectuado una recopilación de publicaciones con información disponible sobre España.

La magnitud del problema es importante y las estimas de mortalidad peninsulares son ciertamente preocupantes, con cifras medias entre 4 y 11 murciélagos muertos por aerogenerador y año y casos bien estudiados que previsiblemente afectarán a poblaciones de especies catalogadas. De hecho, desde 2019 se está poniendo atención en examinar diferentes proyectos en tramitación, presentando en todos ellos alegaciones debido a las constantes deficiencias en el tratamiento de los murciélagos. Por defecto, estas alegaciones son también notificadas a los departamentos competentes en la gestión de especies silvestres y otros organismos interesados.

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