Recientemente, el gobierno español ha aprobado el Real Decreto-Ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Entre otros asuntos, el RDL adapta el Reglamento europeo 2022/2577 del 22 de diciembre, en el que se flexibilizan los trámites exigidos a los proyectos de energías renovables en la UE.
En este RDL se exime de evaluación de impacto ambiental a los proyectos de energías renovables (fundamentalmente parques eólicos y plantas fotovoltaicas) que se sitúen en tierra firme y fuera de la Red Natura 2000, independientemente de su tamaño. La medida se establece con “carácter excepcional y transitorio” y será de aplicación durante dos años. De esta forma se pretende facilitar la rápida instalación de numerosos parques eólicos y plantas fotovoltaicas sin la demora a que daban lugar las exigencias requeridas hasta ahora. En este nuevo escenario, será suficiente la presentación de informes de afección ambiental por parte del promotor y la Administración solo se manifestará en contra si lo considera necesario. Esto supone, en la práctica, eliminar la evaluación de impacto ambiental que regulaba la Ley 21/2013 de la inmensa mayoría de proyectos de energías renovables que se van a tramitar en España durante este período. Y con ello desaparece la fase de información pública y consultas, por lo que ciudadanos, ONGs o administraciones locales no podrán participar en los procesos de autorización de dichos proyectos, a pesar de su elevada relevancia social, territorial y, particularmente, ambiental.
En dicho RDL se indica la necesidad de presentar un estudio de impacto ambiental y de “afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas”. Dado que todos los murciélagos figuran en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial y 13 especies se catalogan como amenazadas (RD 139/2011), cabría esperar que estos mamíferos fueran objeto de estudio y consideración en dichos proyectos. Sin embargo, tras la revisión de más de 350 proyectos presentados bajo la Ley 21/2013 por los promotores eólicos en los últimos tres años, la SECEMU ha comprobado que en la inmensa mayoría de los estudios de impacto ambiental los murciélagos han sido ignorados o considerados de forma muy superficial. Los estudios previos de campo son generalmente muy deficientes e incompletos, se omiten medidas preventivas o correctoras eficaces y el seguimiento de la mortalidad está mal planificado. Por este motivo la SECEMU ha presentado alegaciones exigiendo corregir esos errores. El RDL aprobado, indica que “Es importante señalar que esta simplificación procedimental (refiriéndose a los proyectos de evaluación ambiental) se adopta asegurando la estricta salvaguarda del medio ambiente.” Como esta salvaguarda no se daba ya anteriormente, no es de esperar que la situación mejore tras la promulgación de esta nueva norma. Además, la exención generalizada de evaluaciones de impacto ambiental en proyectos de energías renovables incumple la reciente normativa europea, ya que el propio Reglamento UE/2022/2577 de 22 de diciembre especifica que cada proyecto exento debe estar “ubicado en una zona específica de energías renovables o de la red y que dicha zona se haya sometido a una evaluación medioambiental estratégica”.
Estudios científicos muestran que la mortalidad actual producida a los murciélagos por los parques eólicos es muy elevada, llegando incluso a superar a la de las aves. De hecho, la mortalidad de murciélagos es de tal magnitud que se considera la principal causa de muerte de este grupo de mamíferos a nivel mundial, con fundadas sospechas de que la mortalidad real, sea debido a los «inadecuados» medios de búsqueda utilizados, es muy superior a la registrada. Las estimaciones más realistas sobre la mortalidad que sufren estos mamíferos actualmente en España, basadas en artículos científicos que ofrecen datos de parques eólicos del sur de Europa y considerando el número de aerogeneradores instalados en nuestro país durante los últimos tres años (2019, 2020 y 2021), indican que la mortalidad anual rondaría entre 96 000 y los 287 000 murciélagos (entre 5 y 14 murciélagos muertos por aerogenerador y año). Esta mortalidad afecta tanto a poblaciones sedentarias como a migrantes que acuden o se mueven por nuestro territorio fundamentalmente en otoño e invierno. Varios miles de ejemplares corresponderían a especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, como el nóctulo grande, y el resto pertenecerían al Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Lo cierto es que estas cifras no parecen inquietar o despertar especial interés por parte de las Administraciones Públicas, que como en su día hicieron con la muerte de aves en los tendidos eléctricos, minimizan el problema e incluso lo ignoran ante las presiones del sector y la excusa de la demanda energética actual. No hay que olvidar, además, que el órgano decisorio máximo de las tramitaciones son las consejerías de industria, pero no las competentes en la conservación de los recursos naturales. Ni siquiera el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha sido capaz de atajar el problema, limitándose a publicar propuestas de actuación pero reconociendo que su intención es orientativa y sin carácter vinculante alguno. Por tanto, puede decirse que la norma aprobada, en lugar de incrementar las garantías y facilitar la tramitación de la instalación de aquellos proyectos que cumplan con los objetivos de la Ley 21/2013, simplemente persigue un incremento del número de proyectos eliminando las exigencias normativas existentes.
En nuestra latitud, los murciélagos tienen unas tasas de natalidad muy bajas (una cría por hembra al año, excepcionalmente dos). Esta baja natalidad se compensa con una alta supervivencia anual, lo que facilita una elevada longevidad. Es una adaptación adquirida y desarrollada a lo largo de millones de años, por lo que los murciélagos no están preparados para soportar causas de mortalidad de aparición súbita y de intensidad relevante que, si no se resuelven, afectarán seriamente a su supervivencia. Es preciso destacar que los parques eólicos tienen una vida media de 25 años aproximadamente y suponen por ello una amenaza muy duradera para las poblaciones de quirópteros. De hecho, las poblaciones de algunas especies como el nóctulo grande que no se hallan en espacios de la Red Natura 2000 o cazan fuera de ellos, no van a soportar el ritmo de bajas ocasionadas por la mortalidad debida a los impactos con los aerogeneradores y correrán el peligro de desaparecer de los territorios más afectados.
Durante el año 2021 (último año del que disponemos de datos) se presentaron proyectos eólicos con una potencia total de 42,7 GW, casi el objetivo previsto en el Plan Nacional integrado de Energía y Clima (sometido a consulta pública en 2019) para el año 2030 (50,3 GW). Teniendo en cuenta la baja calidad de los estudios de impacto y la desorganización y falta de coordinación en la recogida de información (la mayor parte de las CC.AA. no disponen de datos de mortalidad actualizados o estos se obtienen de forma inadecuada), sólo cabe esperar que, tras la eliminación de la fase de información pública, los futuros estudios sean aún más deficientes. Y al eliminarse la posibilidad de presentar alegaciones a dichos estudios, el análisis de riesgos, medidas preventivas y correctoras y seguimiento de la mortalidad de estos proyectos dependerá de la decisión de un reducido grupo de técnicos, ya de por si superados ante la avalancha de proyectos y en su mayoría sin formación específica sobre la problemática de los quirópteros. Actualmente, la única medida que se ha comprobado eficaz para reducir la mortalidad de murciélagos en parques eólicos es elevar el arranque de las turbinas a vientos superiores a 6 m/s durante las noches de los meses de mayor mortalidad (julio-octubre). Esta medida se lleva aplicando desde hace algunos años en buena parte de los países de nuestro entorno, pero en España no se ha puesto en práctica e incluso se ha sugerido que su aplicación fuera solo durante tres horas al inicio de la noche.
Conviene destacar que la mayor parte del territorio español carece de estudios de faunísticos de murciélagos, por lo que se desconoce en gran medida la distribución y actividad de estos mamíferos. No se pretende impedir que se instalen parques eólicos, sino que se haga con las medidas adecuadas dado que sin duda hay un claro riesgo de que se instalen numerosos parques en zonas con elevada actividad de murciélagos, o que se aprueben proyectos sin las debidas garantías. La nueva normativa reducirá en gran medida la fiabilidad y calidad de los ya deficientes estudios de impacto ambiental de los parques eólicos y además evitará que se obtenga información sobre sus efectos sobre la biodiversidad. Esto se traducirá en una mayor mortalidad de murciélagos residentes y migrantes durante las próximas décadas, con efectos posiblemente irreversibles para la conservación de algunas especies actualmente protegidas y amenazadas, que además son muy sensibles a los parques eólicos.
Enero de 2023www.secemu.org
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SECEMU
La Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) es una asociación de ámbito estatal y sin ánimo de lucro que reúne a personas interesadas en la realización de estudios y el desarrollo de actividades de conservación de los murciélagos de España, promoviendo de manera particular su protección.